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lunes, octubre 05, 2009

Resumen Normativa EPI'S

RESUMEN DEL MARCO NORMATIVO EUROPEO APLICABLE A LAS PRENDAS DE PROTECCIÓN.



La adhesión de España a la Unión Europea significó un paso adelante en las medidas de protección y de seguridad de los trabajadores gracias a la implantación de las normas Europeas “UNE-EN”.
Siguiendo con nuestra línea empresarial de innovación y desarrollo orientada a proporcionar al usuario de nuestra prendas de protección y uniformidad laboral un mayor grado de confort y seguridad, las hemos diseñado siguiendo las directrices marcadas por las distintas Normas Europeas, y les hemos aplicado los últimos avances en tecnología textil. En las líneas que siguen, ofrecemos una visión resumida de las principales Normas que aplicamos en nuestras prendas.


DEFINICIONES
1.E.P.I. : Equipo de Protección Individual. “..... cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. ...... “
2.Directiva Europea: texto legal que emite la Comisión Europea. Algunos ejemplos son: Directiva 89/686/CEE, Directiva 89/656/CEE, etc.
3.Norma Armonizada: texto que prepara el CEN (Comité Europeo de Normalización) tras haber recibido por parte de la Comisión Europea el mandato de redactar las normas armonizadas que sirvan de apoyo a las directivas. Estas normas armonizadas son de obligada adopción por parte de los países miembros. Algunos ejemplos son: EN 340 , EN 531 , EN 471, etc.
4.Marca “CE” : las prendas u otros artículos que lo ostentan cumplen las exigencias esenciales de sanidad y seguridad detalladas en el Anexo II del R.D. 1407/92.
5.Examen de Tipo “CE”: certificado que expide un organismo notificado conforme un EPI cumple con las normas que se especifican.
6.Declaración CE de Conformidad : documento redactado por el fabricante del EPI en el que declara que éste es conforme al R.D. 1407/92 y a las normas armonizadas que correspondan según el riesgo contra el que protege. Los EPI de categoría I no precisan que dicha declaración sea certificada por ningún organismo notificado.
7.Material de fondo: material fluorescente de color altamente visible.
8.Material retrorreflectante: material que refleja, incrementada, la luz que incide sobre él.
9.Disipación de la carga. : eliminación de la carga electrostática a través de un material, dando como resultado una disminución de la densidad de carga o del potencial superficial, en el punto en que se depositó la carga.


1. REAL DECRETO 1407/92 de 20 Noviembre – Equipos de protección individual (E.P.I.)


Este R.D. tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para el cumplimiento de la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de Diciembre 1989, que establece las exigencias mínimas esenciales que deberán cumplir todos los equipos de protección individual, independientemente del lugar donde se esté ejerciendo la actividad.

En él, entre otras cosas, se clasifican los EPI en tres categorías:

◦categoría I: son los que por su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Podrán fabricarse sin someterlos a examen de tipo CE. Pertenecen a esta categoría, entre otras, las prendas de protección contra agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropa de temporada, zapatos y botas, etc.). Debe llevar la marca CE


◦categoría II : son los equipos de protección de diseño medio que protegen contra algo en concreto y no están clasificados ni como de categoría I (diseño sencillo) ni como categoría III (diseño complejo). El fabricante de los mismos viene obligado a reunir la documentación técnica que se indica en el Anexo III, y a superar el examen CE de Tipo. Pertenecen a esta categoría las prendas de alta visibilidad (EN 471), algunas prendas con propiedades ignifugas (EN 531), etc. Debe llevar la marca CE.
◦categoría III : Son los modelos de EPI de diseño complejo destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato. Están obligados a reunir la documentación técnica que se indica en el Anexo III, a superar el examen CE de tipo, y a someterse a la adopción de uno de los dos sistemas de garantía de calidad CE que se exponen en el articulo 9. Debe llevar la marca CE


2. NORMA UNE-EN 340/93 - Ropas de protección. Requisitos generales.


Esta es una norma de referencia a la que se recurre según se indique en otras normas especificas. Esta Norma no puede ser utilizada sola, sino en combinación con otras normas especificas.
Esta Norma Europea especifica los requisitos generales de ergonomía, envejecimiento, tallas y marcado de la ropa de protección y para la información suministrada por el fabricante.

- Ergonomía: entre otras condiciones, la ropa de protección debe ser diseñada y fabricada de forma que los materiales y componentes de la misma no afecten adversamente al usuario, debe ofrecer el máximo de comodidad posible, debe ser fácil de colocar y debe ser lo mas ligera posible.
- Envejecimiento: esta Norma solo contempla el producido por la alteración del color, limpieza y cambio en las dimensiones después del lavado.
- Tallas : en la designación de tallas de la ropa de protección, las medidas han sido prescritas de modo que definan la talla del cuerpo. A tal efecto deberán mostrar al menos dos dimensiones del cuerpo en centímetros: la altura y el contorno del pecho, o la altura y la cintura. Para indicar la talla deberá usarse el pictograma normalizado:






- Marcado: cada prenda estará marcada sobre el propio articulo, de manera visible, legible y duradera con la información que requiera la Norma especifica.



3. NORMA UNE-EN 471/03 - Ropas de señalización de alta visibilidad.
El objetivo de esta Norma Europea es especificar las características que debe poseer la ropa destinada a señalizar visualmente la presencia del usuario, con el fin de que éste sea detectado en condiciones de riesgo, bajo cualquier tipo de luz diurna y bajo la luz de los faros de un automóvil en la oscuridad.
En ella se definen tres colores del material de fondo : amarillo, naranja y rojo. También se determinan las características que debe cumplir el material de fondo y el retrorreflectante, así como las superficies mínimas de los mismos, en función de las cuales se diferencia entre las tres clases de ropa de protección (ver cuadro).
Todos los EPI certificados como prendas de protección de alta visibilidad en cualquiera de sus tres clases, deben cumplir también los requisitos del R.D. 1407/92, según el cual se clasifican como de categoría II.

Lo mas destacables de esta Norma es lo siguiente:

- cualquier prenda certificada según esta Norma debe presentar una superficie mínima de material de fondo en colores de alta visibilidad y otra superficie mínima de material retrorreflectante, así como cumplir unos determinados requisitos de diseño.

•colores del material de fondo: amarillo, rojo-anaranjado y rojo, todos ellos fluorescentes y dentro de unos valores de coordenadas cromáticas.
•los materiales retrorreflectantes deben cumplir unos valores mínimos de retrorreflexión y se clasifican en dos clases: la 1 (mínima retrorreflexión) y la 2 (máxima retrorreflexión)
- las prendas de alta visibilidad se clasifican en tres clases en función de las superficies mínimas de cada material. La ropa de Clase 3 es la que mayor superficie de material de fondo y retrorreflectante presenta, obteniendo el nivel mas alto de visibilidad tanto diurna como nocturna bajo los faros de un automóvil. Le sigue la de Clase 2 con un nivel intermedio, y la de Clase 1 que presenta el menor nivel de visibilidad.

Superficies mínimas visibles de cada material en m2


Ropa de clase 3
Ropa de clase 2
Ropa de clase 1

Material de fondo
0,80
0,50
0,14

Material retrorreflectante
0,20
0,13
0,10

Material combinado
-
-
0,20


Los EPI deberán llevar de manera visible y permanente un marcado especifico con la información siguiente:

◦nombre del fabricante
◦referencia o nombre del EPI
◦designación de la talla de acuerdo a la Norma EN 340
◦el número de la Norma : EN 471/94
◦pictograma y nivel de prestaciones:
• etiquetado de las prendas de alta visibilidad: además de los datos habituales deberán llevar en lugar visible el pictograma específico que indique la clase de la prenda (X) y del material retrorreflectante (Y):

X
Y
EN 471


•folleto informativo : todas las prendas de protección de alta visibilidad deberán ir acompañadas de un folleto informativo con las instrucciones de uso y mantenimiento, explicación de los símbolos del pictograma, recomendaciones de uso, etc.
•certificación oficial: para poder ser comercializados, los E.P.I. de alta visibilidad deberán haber superado el examen CE de tipo y disponer de la consiguiente certificación expedida por un Organismo de Control Notificado.




4. NORMA UNE-EN 531/96 - Ropa de protección para trabajadores expuestos al calor.
La ropa de protección que cumple con esta Norma Europea está pensada para proteger a los trabajadores de un breve contacto con las llamas y al menos un tipo de calor. El calor puede ser en forma de llama directa, calor convectivo, calor radiante, salpicaduras importantes de metal fundido o una combinación de ellos y existe una Norma Europea para la evaluación de cada uno de los tipos.

Para cumplir con esta Norma Europea, la ropa de protección debe cumplir el requisito de propagación limitada de la llama (Código A) y al menos otro de los requisitos de transmisión térmica (códigos B a E) a nivel 1 o superior.

Toda la prenda diseñada para cumplir con esta Norma Europea estará marcado de modo claro, completo y preciso con la siguiente información:

◦nombre del fabricante
◦código o nombre del articulo.
◦designación de la talla
◦Pictograma incorporando el número de esta Norma Europea y los niveles de prestación alcanzados para la propiedad A (propagación limitada de la llama) y al menos una de las otras propiedades, de B a E.


CUADRO RESUMEN DE LA NORMA EN 531
CODIGO
TIPO DE TRANSMISION TERMICA
NIVEL DE PRESTACIONES (de menor a mayor)

A – UNE-EN 532/94
propagación limitada de la llama


B - UNE-EN 367/94
Calor Convectivo
B1 a B5

C - UNE-EN 366/94
calor radiante
C1 A C4

D - UNE-EN 373
salpicaduras de aluminio fundido
D1 a D3

E - UNE-EN 373
salpicaduras de hierro fundido
E1 a E3




5. NORMA UNE-EN 1149-3 Ropa de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 3: Métodos de ensayo para determinar la disipación de la carga.
Esta Norma tiene como objeto especificar métodos de ensayo para la determinación de la disipación de la carga electrostática de la superficie de los materiales de las ropas. Los métodos de ensayo son aplicables a todos los materiales, incluyendo materiales homogéneos y materiales heterogéneos formados por fibras con superficie conductoras y/o fibras con alma conductora

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